Usted deberá informar a la Comisión Nacional del Agua mediante el SIRALAB si sus aguas residuales son descargadas a un cuerpo de agua natural (embalse, laguna, río) o directamente a suelo, ya que su descarga será evaluada conforme a la Norma oficial mexicana NOM-001-ECOL-1996. Si usted descarga el agua al sistema municipal de alcantarillado, le incumbe la norma NOM-002-ECOL-1996 e informará los resultados de análisis de su descarga al organismo operador de aguas del municipio correspondiente.
Usted requiere registrar su descarga en el Padrón Único de Usuarios y Contribuyentes (PUC) y proporcionarnos su permiso o título de descarga para que con su RFC nosotros podamos subir los resultados de sus análisis.
No. Usted sigue recibiendo el informe para quedar enterado de dichos resultados y tenerlos a la mano pero, a partir de la reforma a la Ley Federal de Derechos, ahora los laboratorios son los responsables de ingresar los resultados declarados de su descarga de agua residual en el SIRALAB. Usted podrá solicitar al Laboratorio copia de los Informes SIRALAB con firma electrónica.
Esta Información está contenida en el Permiso o Título de descarga. En campo nosotros recabaremos la ubicación y coordenadas de la descarga en el punto de muestreo, la cual debe coincidir con la información contenida en el Permiso o Título.
La información adecuada se encuentra en el título de concesión de la descarga y su anexo. Alternativamente, en los casos en que su descarga ya haya sido declarada ante la Comisión pero aún no se haya emitido el título, podrá contar con esa información en el acta provisional.
En el Permiso o Título de descarga se establece la periodicidad con que deben hacerse los análisis, mensual, trimestral o semestral. Es importante considerar que en cualquier caso se deben tomar dos muestras compuestas en dos días del mismo mes para con esos resultados calcular el promedio mensual.
Dependen de la clasificación del cuerpo receptor - río, embalse, costa o suelo - y su tipo - A, B o C. El tipo se encuentra detallado en la Ley Federal de Derechos y en el Permiso o Título se especifica el cuerpo receptor al que corresponde su descarga y en base a ello los límites máximos a cumplir.
Si, el sistema SIRALAB solo validará aquellos resultados que se hayan calculado con los valores obtenidos de dos muestras compuestas tomadas en días diferentes del mismo m
Una vez que el laboratorio concluye con el análisis de la muestra compuesta, esta debe reportarse al sistema SIRALAB. Cabe mencionar que el tiempo límite para subir resultados al SIRALAB normalmente es el séptimo día del mes siguiente al trimestre que corresponda. Cualquier resultado que se suba posterior a esa fecha será invalidado por el sistema SIRALAB.
Se puede hacer dentro del trimestre, pero para prevenir saturación del sistema SIRALAB es conveniente hacerlo en los primeros dos meses del trimestre.